Además, modifica un numeral del artículo 19° de la Constitución, y donde dice que “toda persona tiene derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros”, se agregan dos párrafos relacionados a los migrantes.
El primero dice que “con todo, solo podrán ingresar o permanecer en el país los extranjeros de conformidad a las normas legales y reglamentarias, y cuya inobservancia se sancionará con la deportación o expulsión inmediata de acuerdo a la ley, salvo las excepciones por razones humanitarias”.
El segundo agrega que “asimismo, podrán confeccionarse por la autoridad pública, registros o empadronamientos de las personas extranjeras que ingresen o permanezcan en territorio nacional, los que serán en cualquier caso confidenciales y sus datos sensibles protegidos”.
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